El cometido de los procedimientos de separación, divorcio con hij@s o medidas en relación a l@s menores, además del de disolver el vínculo existente entre la pareja, ya sea el matrimonio, pareja de hecho o relación análoga, es, sobre todo, el del deber de velar por el interés y bienestar de l@s menores. En principio y visto de un modo teórico la custodia compartida se presenta como el régimen de medidas que más beneficia a l@s menores que han disfrutado de los dos progenitores hasta ese momento, evitando que uno de ellos, en la mayoría de los casos el padre, pase a ocupar un lugar secundario. En cualquier caso, no por ello, la custodia compartida es el régimen adecuado en todos los procedimientos de ruptura sentimental en la práctica. Es más, en muchos, analizando las realidades de los progenitores con respecto a los menores hasta el momento de la ruptura, la custodia compartida no beneficiaría en absoluto a l@s menores. Para que la custodia compartida tenga éxito, no sólo hay que quererla, sino practicarla y sobre todo debe garantizar el bienestar de los menores.
Por otro lado, la lactancia materna se presenta como la mejor opción para la alimentación de los bebés desde su nacimiento y hasta los dos años. Así lo recomienda la Organización Mundial de la Salud que constata que la lactancia materna (exclusiva hasta los seis meses y complementada hasta los dos años o más) reduce la mortalidad infantil y tiene beneficios sanitarios hasta que l@s menores llegan a la edad adulta. Además, según pediatras de reconocido prestigio, como Carlos González, es el amamantamiento a demanda (sin horas calculadas ni amamantamientos cronometrados) el que asegura una correcta alimentación física y psíquica del bebé. Siendo así, entiendo que, una pareja que ha optado por separarse con un bebe lactante, además de velar porque el bebe no pierda sus figuras de referencia principales, hay que procurarle salud y siendo lactante, habrá que tener en cuenta las recomendaciones de la OMS, para intentar garantizar la prolongación de la lactancia al menos hasta el tiempo recomendado.
Con todo lo referido, el Auto núm. 317/2014 de fecha 21 de Julio de 2014 por el Juzgado de primera instancia núm. 8 de Sabadell, en el que se establece la guarda y custodia compartida en relación a un bebé lactante de 15 meses, podríamos considerar que vulnera la recomendación de la OMS antes referida, y que podría poner en peligro la salud del bebé. Además, olvida que la lactancia no entiende de horarios, haciendo que el bebé permanezca sin el contacto y el alimento del pecho materno, fines de semanas alternos de 09:30 horas de la mañana a 19:30 horas de la tarde y todos los días de 08:45 horas a 15:30 horas de la tarde.
Sin conocer exactamente las circunstancias del caso de Sabadell referido y la frecuencia con que aquel bebé era amamantado, partamos ahora de un contexto en el que el bebé de 15 meses es amamantado a demanda; teniendo en cuenta la recomendación de la OMS, el régimen de guarda y custodia compartida que el Juzgado estableció, perjudica la lactancia materna que tan beneficiosa y saludable es para l@s menores. Por tanto, y volviendo al inicio, ¿Dónde encontramos garantizado el bien del bebé si estamos perjudicando su salud? ¿Quién nos garantiza que esa criatura no tendrá problemas de salud en el futuro u otras descompensaciones físicas o psíquicas por haber sido cuadriculadamente desprendido del pecho materno? Y lo que es peor, si llegaran a existir dificultades en el futuro del menor ¿Quién debería responder por ello?
Si de verdad, estamos para velar por el interés superior de l@s menores, hagamos uso del sentido común, seamos sincer@s y pensemos en su bienestar.